Guía de ayudas a la discapacidad (GuiaDis)

Cantabria. Subvenciones destinadas a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de mujeres trabajadoras o desempleadas con hijas y/o hijos a su cargo o personas incapacitadas sometidas a su tutela

Orden HAC/34/2011, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la primera convocatoria para el año 2012 de subvenciones destinadas a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de mujeres trabajadoras o desempleadas con hijas y/o hijos a su cargo o personas incapacitadas sometidas a su tutela (BOCA de 13 de enero de 2012).

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el 16 de enero de 2012 y finalizará el 15 de febrero de 2012. Cada persona interesada podrá presentar una sola solicitud.

Cada persona interesada podrá presentar una sola solicitud.

La cuantía de estas ayudas serás en el caso de mujeres trabajadoras por cuenta ajena o por cuenta propia la cuantía de la ayuda será de hasta 960 euros (80 euros al mes) si se tiene a cargo una hija o un hijo, y de hasta 1.440 euros (120 euros al mes).

Solicitudes y plazo de presentación

Artículo Séptimo de la Orden:

  • Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, se formularán en modelo oficial, el cual podrá conseguirse en la página web del Servicio Cántabro de Empleo (www.empleacantabria.com) o será facilitado por este organismo, debiendo ser dirigidas a la directora del Servicio Cántabro de Empleo y presentadas en el Registro delegado del Servicio Cántabro de Empleo (calle Castilla, número 13, 3.ª planta, Santander), en el Registro de la Red de Oficinas de Empleo (sitas en Santander, Camargo, Torrelavega, Colindres, Castro Urdiales, San Vicente de la Barquera y Reinosa) o en las demás formas a que hace referencia el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
    Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto en la oficina postal para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de Correos y Telégrafos, S. A. antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.
  • El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el 16 de enero de 2012 y finalizará el 15 de febrero de 2012.
    Cada persona interesada podrá presentar una sola solicitud.
  • La presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento por parte de cada interesada para que el Servicio Cántabro de Empleo pueda recabar de los organismos competentes la información relativa a la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
    No obstante, la solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento, a través de comunicación escrita al Servicio Cántabro de Empleo en tal sentido. En este supuesto, deberá presentar los documentos correspondientes.
    Igualmente, la presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento por parte de cada interesada para que el Servicio Cántabro de Empleo pueda recabar de los organismos competentes la información relativa a la constatación fehaciente de los datos relativos al Documento Nacional de Identidad o al documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de las personas extranjeras residentes en territorio español -caso de ser necesario-, así como de los datos relativos a su empadronamiento.
    No obstante, la solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento, a través de comunicación escrita al Servicio Cántabro de Empleo en tal sentido. En este supuesto, deberá presentar los documentos correspondientes.
    Asimismo, la presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento por parte de cada interesada para que el Servicio Cántabro de Empleo pueda recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al alta en el Impuesto de Actividades Económicas o Declaración Censal en el caso de solicitantes trabajadoras autónomas o por cuenta propia.
    No obstante, se podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento, a través de comunicación escrita al Servicio Cántabro de Empleo en tal sentido. En este supuesto, se deberán presentar los documentos correspondientes.
  • La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras.