Baleares: Subvenciones públicas para programas específicos de formación dirigidos a los colectivos vulnearables encaminados hacia el mercado laboral, y para la presentación de solicitudes de subvenciones para transporte, manutención y alojamiento, discapacidad y conciliación
Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 9 de noviembre de 2011, por la cual se abre la convocatoria de subvenciones públicas para programas específicos de formación dirigidos a los colectivos vulnerables encaminados hacía el mercado laboral, y para la presentación de solicitudes de subvenciones para transporte, manutención y alojamiento, discapacidad y conciliación (BOIB de 21-11-2011).
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Orden TAS/718/2008, de 7 de Marzo (BOE núm. 67, de 18 de Marzo), que despliega el Real Decreto 395/2007, de 23 de Marzo, que establece las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a la financiación de la formación.
Esta convocatoria también se rige por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de Diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de Enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, en relación con la concesión de subvenciones a los centros o entidades formativas para la financiación de los gastos asociados a la actividad de tutorización del módulo de formación práctica en centros de trabajo de los certificados de profesionalidad.
El plazo para presentar las solicitudes de programación es de 15 días naturales contados desde el siguiente a la publicación de esta Resolución.
En el supuesto de obtener otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a financiar las mismas acciones, estos ingresos son incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo cual ha de ser disminuida en la cantidad ya recibida.
El objeto del Anexo II es aprobar la convocatoria informativa de ayudas dirigida a los trabajadores desocupados, alumnos de las acciones formativas aprobadas en el marco de esta Resolución para que puedan presentar las solicitudes correspondientes a becas para personas con discapacidad, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas a la conciliación, que regulan los artículos 25, 26 y 27 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de Marzo.
El plazo para presentar las solicitudes es desde el inicio de la acción formativa hasta la fecha de su finalización. Junto con las solicitudes, se tiene que presentar la documentación requerida por el SOIB y una fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo en vigor. Se considera como último domicilio del alumno o alumna el que consta en la tarjeta de demanda de empleo, que ha de coincidir con el de la solicitud. En caso que no coincida, se tiene que aportar un certificado de empadronamiento y se tendrá por domicilio válido el que conste.
El SOIB tiene que hacer efectivo el pago de estas ayudas cuando acabe la acción formativa, una vez computados los días efectivos de asistencia del alumno o alumna.