Pensiones contributivas
Con carácter general, las pensiones de incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, causadas con anterioridad al 1 de enero de 2010 y no concurrentes con otras, se revalorizarán el 1 por ciento (Art. 3.1).
El importe de la pensión, una vez revalorizada, estará limitado a la cantidad de 2.466,20 euros, entendiendo esta cantidad referida al importe de una mensualidad ordinaria, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder. Dicho límite mensual será objeto de adecuación en aquellos supuestos en que el pensionista tenga derecho o no a percibir 14 pagas al año, comprendidas en uno u otro caso, las pagas extraordinarias, a los efectos de que la cuantía no supere o pueda alcanzar, respectivamente, 34.526,80 euros, en cómputo anual (Art. 3.2).
Las pensiones que excedan de 2.466,20 euros mensuales no se revalorizarán, salvo lo señalado en el párrafo anterior (Art. 3.3).
La revalorización de las pensiones de gran invalidez se efectuará aplicando las reglas previstas en el artículo 3.1 de manera separada a la pensión y al incremento. A los efectos del límite máximo señalado en el artículo 3.2, se computará únicamente la pensión sin incremento (Art. 3.4).