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Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (BOE 2 de agosto de 2011)

Aprobada por el Congreso de los Diputados el  21 de julio, reforma una veintena de normas para mejorar el acceso de las personas con discapacidad a ámbitos como el empleo, la sanidad o el transporte, entre otros.

Campos implicados

Sanidad

Se modifican diversas leyes de modo que se incluye la discapacidad como nueva causa de no discriminación de la persona en su relación con las distintas administraciones públicas sanitarias, y se regula el derecho a la información en formatos adecuados que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad, así como la prestación del consentimiento en diversos campos sanitarios.

Esta reforma implica que un paciente con discapacidad pueda tomar por sí mismo decisiones en procesos como trasplantes, mediante la recepción de la información necesaria en formatos accesibles.

Accesibilidad

El texto reforma, entre otras, la Ley de Propiedad Horizontal para obligar a las comunidades a sufragar las obras de accesibilidad que requieran los vecinos con discapacidad o mayores de 70 años y cuyo coste "no supere 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes", es decir, nueve más que los fijados hasta ahora en la norma.

Esta ley obliga a las comunidades de vecinos a pagar más obras de accesibilidad de las que sufragan ahora y eleva del 3% al 4% las viviendas accesibles en las promociones de protección oficial.

Pero la reforma va más allá y establece que "cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes".

Eso sí, la nueva norma exime del pago de las derramas por accesibilidad a los vecinos que acrediten dificultades económicas graves al disponer de ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem).

Empleo

Se aumenta, en las ofertas de empleo público, el cupo de reserva de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad al siete por ciento contenido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y se crea, por vez primera con rango legal, una cuota específica para personas con discapacidad intelectual.

En el marco de la Estrategia Global de Acción para el Empleo de Personas con discapacidad 2008-2012 se incentiva el cumplimiento del Objetivo 4 de promover una mayor contratación de personas con discapacidad en el mercado de trabajo ordinario, ordenando al Gobierno la revisión de la normativa legal y reglamentaria y la adopción de medidas para asegurar el cumplimiento de la cuota de reserva del dos por ciento de los puestos de trabajo para personas con discapacidad en las empresas de más de 50 trabajadores.

En cuanto al empleo, la nueva ley se propone castigar a las empresas incumplidoras de la contratación obligatoria de personas con discapacidad, ya que señala que los órganos de contratación "ponderarán", en los supuestos que sea obligatorio, que los licitadores cumplen con la obligación de contar con un 2 por ciento de trabajadores con discapacidad o que adoptan las medidas alternativas correspondientes.

La norma fija además otros castigos para las compañías que no hacen los deberes, ya que indica que las empresas obligadas por ley a tener en su plantilla al menos un 2 por ciento de trabajadores con discapacidad, o, en su defecto, a cumplir con medidas alternativas de carácter excepcional, que no lo hagan, "perderán automáticamente las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción".

Del mismo modo, las empresas que no cumplan con este precepto podrán quedar excluidas del acceso a tales beneficios por un período máximo de dos años. 

Protección a la discapacidad

Además, se regulan protocolos de actuación específicos en materia de protección civil para las personas con discapacidad, y en el ámbito de la cooperación internacional se incluye la discapacidad de un modo expreso y diferenciado.