Por cuenta propia. Incentivos fiscales para trabajadores autónomos que sean personas con discapacidad. Reducción en el rendimiento neto de actividades económicas.
Tipo de Incentivo
Reducción en el rendimiento neto de actividades económicas
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio.
- Artículo 32.
Características
- Reducción del rendimiento neto de actividades económicas en las siguientes cuantías:
- 4.000 euros anuales si los contribuyentes tienen un rendimiento neto igual o inferior a 9.000 euros anuales.
- 4.000 euros menos el resultado de multiplicar por 0.35 la diferencia entre el rendimiento neto de actividades económicas y 9.000 euros anuales para aquellos contribuyentes con rendimientos netos comprendidos entre 9.000,01 y 13.000 euros.
- 2.600 euros anuales para aquellos contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas superiores a 6.500 euros anuales.
- Adicionalmente, las personas con discapacidad que obtengan rendimientos netos derivados del ejercicio de actividades económicas podrán mejorar el rendimiento neto en 3.200 euros anuales.
- La reducción se incrementa a 7.100 euros anuales para las personas con discapacidad que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Requisitos
- Realización de actividades económicas en el sentido previsto en el artículo 27 de la Ley 35/2006.
- El rendimiento neto de la actividad económica deberá determinarse con arreglo al método de estimación directa.
- La totalidad de las entregas de bienes o prestaciones de servicios deben hacerse una única persona física o jurídica, no vinculada.
- El conjunto de gastos deducibles correspondientes a sus actividades económicas no puede exceder el 30% de sus rendimientos íntegros declarados.
- Deben cumplirse todas las obligaciones formales y de control que se determinen.
- No pueden percibirse rendimientos del trabajo en el periodo impositivo y al menos el 70% de los ingresos del periodo impositivo tienen que estar sujetos a retención o ingreso a cuenta.
Incompatibilidad
- Si el rendimiento neto se determina con arreglo a la modalidad simplificada, será incompatible con lo previsto en el artículo 30.2.4 que prevé las reglas para la cuantificación de determinados gastos deducibles en el caso de empresarios y profesionales, incluyendo los de difícil cuantificación.
Límites
- Como consecuencia de la aplicación de esta reducción, el saldo resultante de las actividades económicas no puede ser negativo.
Versión Web diseñada y desarrollada por Technosite, en base al documento <<Incentivos a la contratación laboral de personas con discapacidad>>, elaborado por fundación ONCE