Potenciando el empleo - Incentivos a la contratación laboral de personas con discapacidad
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Dos personas estrechando sus manos

Por cuenta ajena. Incentivos fiscales a la contratación laboral de trabajadores con discapacidad. Deducción por creación de empleo de trabajadores con discapacidad.

Tipo de Incentivo

Deducción por creación de empleo de trabajadores con discapacidad

  • Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Artículo 41.
  • Esta deducción no se ha visto modificada por la reforma del Impuesto sobre Sociedades introducida por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Características

Decución de la cuota integrada de la cantidad de 6.00 euros por cada persona/año de incremento de promedio de la plantilla de trabajadores discapacitados con contrato indefinido y a jornada completa, respecto a la plantilla media de trabajadores discapacitados con dicho tipo de contrato del periodo inmediatamente anterior.

Requisitos

  • Contratación de trabajadores calificados como minusválido.
  • Contratación de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 39 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos.
  • Contratación a jornada completa y de manera indefinida.

Incompatibilidad

Los trabajadores que hayan dado derecho a esta deducción no se computarán a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo (artículo 109 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).

Límites

  • La deducción, junto con el resto de deducciones reguladas en el Capítulo cuarto del Título sexto del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (a excepción de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios), no podrá exceder del 35% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones.
  • Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota podrán aplicarse en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
  • El plazo de 10 años podrá diferirse hasta el primer ejercicio en que, dentro del periodo de prescripción, se produzcan resultados positivos en los siguientes casos:
    • En las entidades de nueva creación.
    • En las entidades que saneen pérdidas de ejercicios anteriores mediante la aportación efectiva de nuevos recursos, sin que se considere como tal la aplicación o capitalización de reservas.
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