tarjeta Europea de Estacionamiento
¿Cómo y por qué se crea la tarjeta de
estacionamiento para personas con discapacidad?
No obstante todo lo anterior, el texto de referencia en la materia se corresponde con la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 4 de junio de 1998, sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad (98/376/CE), publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (SERIE L) de 12 de junio de 1998.
Dicha Recomendación recoge, entre otras, las siguientes consideraciones:
- Que es necesario el reconocimiento mutuo por los Estados miembros de la Unión Europea de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad con arreglo a un modelo comunitario uniforme, de manera que dichas personas puedan disfrutar en todo el territorio comunitario de las facilidades a que da derecho la misma con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentren.
- Que toda persona con discapacidad debe poder disfrutar de las medidas adicionales concretas dirigidas a favorecer su integración profesional y social.
- Que la utilización de un medio de transporte distinto de los medios de transporte públicos es para muchas personas con discapacidad el único medio para desplazarse de manera autónoma con vistas a una integración profesional y social.
- Que, en determinadas circunstancias y respetando la seguridad vial, procede permitir que las personas con discapacidad en posesión de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad puedan aparcar su vehículo sin deber realizar a continuación grandes desplazamientos.
Asumiendo tales argumentos, se recomienda a los Estados miembros la creación, antes del 1 de enero de 2000, de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, conforme al modelo definido en el Anexo de la propia Recomendación, cuya validez han de reconocer dichos Estados a partir del 1 de enero de 1999.
La tarjeta en cuestión se concederá a las personas cuya discapacidad les origine una movilidad reducida, ajustándose su obtención a las disposiciones nacionales correspondientes, debiendo la Administración competente, en todo caso, entregar al beneficiario un resumen de las condiciones de utilización de la misma en los distintos Estados miembros de la Unión Europea.
Por otra parte, dicha tarjeta podrá ser utilizada de manera paralela a las tarjetas de estacionamiento expedidas con anterioridad al 1 de enero de 2000 por los Estados miembros hasta la sustitución de estas últimas.




