tarjeta Europea de Estacionamiento

¿Cómo y por qué se crea la tarjeta de
estacionamiento para personas con discapacidad?

Las personas con discapacidad o con movilidad reducida se hallan a veces con algunas dificultades para realizar un gran número de actividades cotidianas y, en especial, para acceder a los espacios y servicios comunitarios y desenvolverse con una mínima comodidad en su medio habitual de vida, de ahí la necesidad de articular mecanismos que permitan superar tales limitaciones.

En este sentido, la Constitución Española consagra en su artículo 14 el principio de igualdad de todos los españoles ante la Ley y, en el artículo 49, la obligatoriedad de todos los poderes públicos de desarrollar sus políticas de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos.

tarjeta Europea de estacionamientoDescendiendo a un plano más concreto y, en lo que a la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad se refiere, ya la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, hacía referencia en su artículo 60 a las medidas que los Ayuntamientos deberán adoptar para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a los minusválidos con problemas graves de movilidad.

En esta línea, la Disposición adicional cuarta de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo , establece que los municipios deberán adoptar las medidas necesarias para la concesión de la tarjeta de aparcamiento para personas discapacitadas con problemas de movilidad y para la efectividad de los derechos que de la misma deriven.

Precisión ésta que conecta con la atribución competencial que el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local hace a los municipios, siempre dentro de los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas y en materia de prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.


 

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