Resumen: El TSJ de Madrid ha anulado el art. 5 de la Orden 2386/2008, de 17 de diciembre, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia, para la elaboración del programa individual de atención, las prestaciones económicas y servicios y el régimen de incompatibilidades, considerando que cuando el procedimiento se inicie a instancia de parte, y no exista norma de rango legal o comunitaria que disponga el efecto negativo de la ausencia de resolución en el plazo legalmente establecido, la correspondiente solicitud ha de entenderse estimada por silencio positivo.
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Sentencia.