Resumen: En conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social, la Entidad Gestora de la Seguridad Social debe esperar a que transcurra el año para realizar el cómputo real de rentas percibidas por el hijo de un beneficiario de un prestación por hijo a cargo, teniendo efectos la extinción o modificación de la prestación reconocida el día 1 de enero del año siguiente, sin que en ningún caso se puedan producir efectos retroactivos.
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Sentencia.